- FIDEICOMISO DE GARANTÍA
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- El inmueble sale del patrimonio del fideicomitente deudor
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- El deudor queda privado de toda acción o derecho sobre el patrimonio fideicomitido por lo tanto no puede transmitir ni enajenar la propiedad
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- No existe prelación en el pago de la obligación, sino que es uno de los fines del fideicomiso, es decir, no puede haber preferencia de pago cuando es obligación del deudor pagar al haberlo establecido como finalidad del fideicomiso
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- No puede existir ningún otro gravamen ni enajenación en virtud de que el inmueble sale del patrimonio del fideicomitente deudor
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- Desde la constitución del fideicomiso puede, como fin del fideicomiso, pactarse la adjudicación del Inmueble a favor del acreedor
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- Se requiere escritura publica
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- Para la ejecución del fideicomiso de garantia no se requiere la intervención de la autoridad judicial, por existir en la ley esa posibilidad
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- El procedimiento de ejecución se realiza en las oficinas de la fiduciaria, conforme a lo pactado en el fideicomiso. Y solamente se lleva a cabo la venta del inmueble
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- Al no ser la fiduciaria autoridad, no procede el amparo por los actos llevados a cabo en la ejecución del fideicomiso
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- No puede existir suspensión del procedimiento de ejecución, ya que solamente se cumple con el fin encomendado
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- Los gastos de la ejecución resultan bajos en virtud de que solamente se remata el inmueble
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- Los impuestos por inscripción del fideicomiso no son costosos en virtud de que no existe transmisión patrimonial total, sino unicamente titularidad a favor de la fiduciaria para los fines encomendados
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- El costo por la vigencia del fideicomiso es económico en proporción a la seguridad juridica que tiene el acreedor en cuanto a su garantía y expedita recuperación de su inversión
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- Al tener expedita recuperación de su inversión, permite al acreedor realizar nuevas operaciones en corto plazo
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