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PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL


El 13 de junio del año 2003 la Ley General de Titulos y Operaciones de Crédito, fue reformada, estableciéndose en el articulo 403 la posibilidad de pactar un procedimiento de ejecución de fideicomiso de garantia sin necesidad de acudir a los tribunales, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en dicho articulo.


Debido a esa reforma y a la posibilidad legal que una Sofom puede actuar como fiduciaria en los fideicomisos de garantia, SEJUREFID ha diseñado un posible procedimiento convencional, fundamentado en el articulo 403 de la Ley General de Titulos y Operaciones de Crédito, en el cual se establece la ejecución de dichos fideicomisos sin necesidad de acudir a los tribunales, para que con él, el fideicomisario tenga resuelto su negocio en forma breve, sin necesidad de acudir a la burocracia administrativa de las Instituciones Fiduciarias que ya constituyen el Sistema Financiero Mexicano, y sin necesidad de acudir a la burocracia de los tribunales.

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